El alquiler por meses Barcelona vuelve a situarse en el centro del debate jurídico y administrativo tras la aprobación de una nueva norma autonómica que introduce cambios relevantes en la regulación del alquiler temporal. En un contexto de creciente presión sobre el mercado de la vivienda, el Parlament de Catalunya aprobó el pasado 18 de diciembre de 2025 la Llei d’adopció de mesures urgents en matèria d’habitatge i urbanisme, una ley que redefine los criterios aplicables a los contratos de temporada y refuerza los mecanismos de control sobre determinadas modalidades de arrendamiento.
Esta nueva regulación afecta de forma directa a propietarios, gestores y arrendatarios que utilizan el alquiler temporal como solución habitacional en Barcelona y en el conjunto de Catalunya. Su objetivo principal es diferenciar con mayor claridad el uso legítimamente temporal del uso que, en la práctica, funciona como vivienda habitual.
¿A quién afecta la nueva ley del alquiler temporal en Barcelona?
Uno de los ejes centrales de la norma es la regulación del alquiler de temporada. La ley parte de una presunción de uso como vivienda habitual, que solo puede desvirtuarse si se acredita de forma clara y suficiente la causa real que justifica la temporalidad del contrato.
En la práctica, esto supone un cambio relevante respecto a la forma en que se venían formalizando muchos contratos hasta ahora. Ya no basta con calificar un contrato como “temporal”; será imprescindible justificar documentalmente el motivo que lo hace temporal y demostrar que el uso real de la vivienda no es el de residencia habitual.
La norma establece dos grandes categorías de contratos de temporada, cada una con un régimen jurídico distinto y con exigencias específicas en materia de control y acreditación. La normativa diferencia entre contratos de temporada con finalidad recreativa o turística y aquellos motivados por razones profesionales, laborales, académicas, médicas u otras causas temporales justificadas. Esta distinción resulta determinante, ya que define la normativa aplicable, el cálculo de la renta y las obligaciones documentales exigidas.
Contratos de temporada por uso turístico, vacacional u ocio
Cuando el contrato tiene como finalidad el uso recreativo, vacacional o de ocio, se considera un arrendamiento de uso distinto de vivienda. Estos contratos pueden formalizarse en cualquier época del año, pero la nueva regulación refuerza de forma significativa los requisitos formales y administrativos.
En concreto, el contrato debe indicar de forma expresa la finalidad recreativa o vacacional, acreditarla documentalmente, hacer constar la residencia habitual del arrendatario y depositar la fianza junto con la documentación justificativa en el INCASÒL.
Con estas exigencias, la ley refuerza el control administrativo y limita la utilización de este tipo de contratos cuando no exista una finalidad real de ocio o turismo.
Contratos de temporada por trabajo, estudios o motivos médicos
En los contratos de temporada por motivos profesionales, laborales, académicos, médicos u otras causas temporales justificadas, la ley introduce un cambio relevante: aunque la duración sea limitada, se aplica el régimen de los arrendamientos de vivienda en aspectos clave como la fianza y garantías, la determinación y actualización de la renta, los incrementos por mejoras y los gastos generales y de servicios.
Además, el contrato deberá indicar expresamente la causa de la temporalidad, acreditarla documentalmente (contrato laboral, matrícula académica, informe médico, etc.), hacer constar la residencia habitual del arrendatario y depositar la fianza junto con la documentación en el INCASÒL.
En la práctica, esto implica que muchos contratos que hasta ahora se firmaban como alquileres de temporada podrían quedar sometidos al régimen de vivienda habitual si la causa no está suficientemente acreditada o si la Administración considera que el uso real no es verdaderamente temporal.
¿Qué es la nueva ley del alquiler temporal en Barcelona?
La nueva normativa es de ámbito estrictamente autonómico y solo se aplica en Catalunya. Introduce modificaciones relevantes en el marco jurídico de la vivienda, incluyendo reformas de la Llei 18/2007, del dret a l’habitatge, y ajustes en otras normas relacionadas.
Entre los ámbitos que regula de forma más destacada se encuentran el alquiler de temporada, el alquiler por habitaciones, la creación del Registro de Grandes Tenedores, el refuerzo del sistema inspector y la ampliación del derecho de tanteo y retracto. Fuera de Catalunya, los contratos continúan rigiéndose por la normativa estatal vigente.
¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación?
Aunque la ley ya ha sido aprobada por el Parlament, todavía no ha sido publicada en el DOGC, por lo que no es formalmente aplicable en este momento. No obstante, su publicación se espera de forma inminente, y algunas medidas tendrán aplicación directa desde su entrada en vigor, mientras que otras quedarán pendientes de desarrollo reglamentario.
Ante este escenario, resulta clave anticiparse, revisar la tipología de contratos vigentes y adaptar la gestión del alquiler por meses Barcelona a un marco normativo más exigente, donde la justificación de la temporalidad y el cumplimiento documental serán determinantes para garantizar la seguridad jurídica de propietarios y gestores.






